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jueves, 26 de mayo de 2016

Tipo de infracciones en materia de extranjería



Para poder hablar de las infracciones en extranjería, es decir, en materia de extranjería, lo primero que debemos saber en que la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se encuentra reconocida en el art. 25 de la CE y se ejercerá cuando haya sido expresamente atribuida por una norma con rango de ley.
La Ley de extranjería, recoge las infracciones  y fija las sanciones a imponer cuando aquellas se produzcan.  Las infracciones en extranjería se clasifican en leves, graves y muy graves.
Así, las primeras quedan recogidas en el artículo 52, las segundas en el artículo 53 y las terceras en el artículo 54 de  la Ley de extranjería.

Las infracciones en extranjería serán consideradas como  LEVES:

a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.
b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.
c) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con permiso de residencia temporal.
d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.
e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.

Las infracciones en extranjería serán consideradas como GRAVES:

a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.
b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.
c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.
d) El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
e) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.
f) La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
g) Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.
h) Incumplir la obligación del apartado 2 del artículo 4.

2. También son infracciones graves:

a) No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exento de esta responsabilidad el empresario que comunique a las autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación.
b) Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.
c) Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes.
d) Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.

Las infracciones de extranjería serán consideradas como MUY GRAVES:

a) Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
b) Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.
c) La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en el artículo 23 de la presente Ley, siempre que el hecho no constituya delito.
d) La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito.
e) Realizar, con ánimo de lucro, la infracción prevista en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior.
f) Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.
g) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza.
2. También son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones previstas para los transportistas en el artículo 66, apartados 1 y 2.
b) El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, hasta el territorio español, por los sujetos responsables del transporte, sin que hubieran comprobado la validez y vigencia, tanto de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, como, en su caso, del correspondiente visado, de los que habrán de ser titulares los citados extranjeros.
c) El incumplimiento de la obligación que tienen los transportistas de hacerse cargo sin pérdida de tiempo del extranjero o transportado que, por deficiencias en la documentación antes citada, no haya sido autorizado a entrar en España, así como del extranjero transportado en tránsito que no haya sido trasladado a su país de destino o que hubiera sido devuelto por las autoridades de éste, al no autorizarle la entrada.
Esta obligación incluirá los gastos de mantenimiento del citado extranjero y, si así lo solicitan las autoridades encargadas del control de entrada, los derivados del transporte de dicho extranjero, que habrá de producirse de inmediato, bien por medio de la compañía objeto de sanción o, en su defecto, por medio de otra empresa de transporte, con dirección al Estado a partir del cual haya sido transportado, al Estado que haya expedido el documento de viaje con el que ha viajado o a cualquier otro Estado donde esté garantizada su admisión.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no se considerará infracción a la presente Ley el hecho de transportar hasta la frontera española a un extranjero que, habiendo presentado sin demora su solicitud de protección internacional, ésta le sea admitida a trámite, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2009, de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.


Para finalizar debemos señalar  que las sanciones en el ámbito de la extranjería que se pueden imponer por la comisión de las infracciones indicadas anteriormente consistirán en una multa o en  la expulsión de España con la consiguiente prohibición de entrada. Se debe de imponer una u otra, pero en ningún caso pueden concurrir las dos a la vez.

martes, 3 de mayo de 2016

¿Qué es el derecho de extranjería?

¿Qué es el derecho de extranjería?



El derecho de extranjería es una rama especial del Derecho, concretado en las relaciones de los ciudadanos extranjeros con el Estado y de éstos con los ciudadanos españoles, en sus relaciones, como la entrada y salida del territorio español y del territorio Schegen, así como obtención de visados de trabajo y de estudios, detención de extranjeros, homologación de títulos extranjeros, matrimonio de extranjeros con españoles, divorcios de ciudadanos extranjeros.

El derecho de extranjería no es ni más ni menos que el derecho a la libre circulación y residencia de los ciudadanos que el Ordenamiento jurídico internacional subordina su ejercicio al hecho de que la persona, sea cual sea su nacionalidad, (nacional o extranjero), se halle legalmente en el territorio de un Estado. Así se deduce de la literalidad del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 12.1) y del Cuarto Protocolo del Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 2.1). Se trata de un requisito que, en el caso de los extranjeros, viene precisado en la legislación de extranjería. En concreto, el Título II de la Ley Orgánica 4/2000, bajo la rúbrica Régimen jurídico de los extranjeros, regula los requisitos que estos han de cumplir para entrar a España y las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse en territorio español. No debe obviarse el dato de que la normativa española en materia de extranjería, tradicionalmente, ha cimentado el estatuto jurídico del extranjero en base a su situación administrativa.

Una lectura de este Título II de la citada Ley Orgánica de extranjería, establece que el extranjero debe cumplir para encontrarse legal en territorio nacional, no sólo la entrada regular en España, sino también que éste se encuentre en una situación de regularidad administrativa en territorio español. Es decir, en situación de estancia o residencia sea esta temporal o definitiva. De forma que, si el extranjero se halla incurso en cualquiera de las situaciones de irregularidad administrativa que contempla la Ley podrá ser expulsado del territorio en el que se encuentre ilegalmente o fuera de las normas internas del país.

El extranjero, siempre que no concurra circunstancia negativa alguna debe acceder al territorio español, tal y como se preceptúa en el artículo 25 (requisitos para la entrada en territorio español) de la L.O. 4/2000 y artículo 1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por los puestos habilitados a tal efecto y durante las horas de apertura previstas. Sin embargo, no son estos los únicos requisitos a los que queda sujeta la entrada en el caso de los extranjeros. Si acudimos a lo establecido al respecto en la legislación de extranjería, resulta que, además, habrán de cumplir una serie de condiciones de carácter sanitario, de índole económica y de naturaleza documental.