¿Qué es el derecho de extranjería?
El derecho de extranjería es una rama especial del Derecho, concretado en las relaciones de los ciudadanos extranjeros con el Estado y de éstos con los ciudadanos españoles, en sus relaciones, como la entrada y salida del territorio español y del territorio Schegen, así como obtención de visados de trabajo y de estudios, detención de extranjeros, homologación de títulos extranjeros, matrimonio de extranjeros con españoles, divorcios de ciudadanos extranjeros.
El derecho de extranjería no es ni más ni menos que el derecho a la
libre circulación y residencia de los ciudadanos que el Ordenamiento
jurídico internacional subordina su ejercicio al hecho de que la
persona, sea cual sea su nacionalidad, (nacional o extranjero), se halle
legalmente en el territorio de un Estado. Así se deduce de la
literalidad del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(artículo 12.1) y del Cuarto Protocolo del Convenio Europeo de Derechos
Humanos (artículo 2.1). Se trata de un requisito que, en el caso de los extranjeros, viene
precisado en la legislación de extranjería. En concreto, el Título II de
la Ley Orgánica 4/2000, bajo la rúbrica Régimen jurídico de los
extranjeros, regula los requisitos que estos han de cumplir para entrar a
España y las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse en
territorio español. No debe obviarse el dato de que la normativa
española en materia de extranjería, tradicionalmente, ha cimentado el
estatuto jurídico del extranjero en base a su situación administrativa.
Una lectura de este Título II de la citada Ley Orgánica de
extranjería, establece que el extranjero debe cumplir para encontrarse
legal en territorio nacional, no sólo la entrada regular en España, sino
también que éste se encuentre en una situación de regularidad
administrativa en territorio español. Es decir, en situación de estancia
o residencia sea esta temporal o definitiva. De forma que, si el
extranjero se halla incurso en cualquiera de las situaciones de
irregularidad administrativa que contempla la Ley podrá ser expulsado
del territorio en el que se encuentre ilegalmente o fuera de las normas
internas del país.
El extranjero, siempre que no concurra circunstancia negativa alguna
debe acceder al territorio español, tal y como se preceptúa en el
artículo 25 (requisitos para la entrada en territorio español) de la
L.O. 4/2000 y artículo 1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por
los puestos habilitados a tal efecto y durante las horas de apertura
previstas. Sin embargo, no son estos los únicos requisitos a los que
queda sujeta la entrada en el caso de los extranjeros. Si acudimos a lo
establecido al respecto en la legislación de extranjería, resulta que,
además, habrán de cumplir una serie de condiciones de carácter
sanitario, de índole económica y de naturaleza documental.
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