martes, 3 de mayo de 2016

Requisitos para la cancelación de los antecedentes penales

Requisitos para la cancelación de los antecedentes penales


Antes de ver los requisitos para la cancelación de antecedentes penales tenemos que saber la clase y cuantía de la pena que nos ha impuesto un Juez.

Por tanto, tendremos que leer el FALLO de la sentencia y saber si nos han condenado a tantos meses o años de prisión, a tantos meses de multa, a tantos meses de retirada del permiso de conducir, etc., ya que dependiendo de la pena o penas impuestas en la sentencia podremos calcular el tiempo que tardará en cancelarse nuestros antecedentes penales.

Uno de los requisitos para la cancelación de antecedentes penales, es que el culpable o condenado no cometa ningún otro delito dentro de unos plazos que se establecen en el Código Penal.

Por tanto, una vez que tengamos nuestra sentencia delante y sepamos a qué nos condenó el Juzgado, tendremos que acudir al artículo 136 del Código Penal para saber durante qué plazo no podemos cometer ningún otro delito para que se nos cancelen esos antecedentes penales.

El art. 136 Código Penal dice que han de transcurrir sin que el culpable cometa un nuevo delito, los siguientes PLAZOS:

–   SEIS MESES para las PENAS LEVES.
–   DOS AÑOS para las PENAS que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
–   TRES AÑOS para las RESTANTES PENAS MENOS GRAVES inferiores a 3 años.
–  CINCO AÑOS para las RESTANTES PENAS MENOS GRAVES iguales o superiores a 3 años.
–  DIEZ AÑOS para las PENAS GRAVES.

Como vemos, los plazos de cancelación dependen de la clase de pena; lo primero sería saber en qué clase de pena estaría incluida nuestra condena, por lo que de nuevo tendremos que leer el FALLO de nuestra sentencia y ver si la pena que nos han impuesto, es considerada una pena leve, menos grave, grave, etc.

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