¿Qué
sucede cuando un español o comunitario se enamora de un extranjero que está en
su país de origen? ¿Que pueden hacer para estar juntos?
Existen dos formas de contraer matrimonio en la
distancia:
1º-. Contraer matrimonio en el país extranjero, en
este caso el español se desplazaría hasta allí. El matrimonio se rige por las
normas del país extranjero, y una vez celebrado para que tenga efectos en
España es preciso inscribirlo en el Consulado español de aquel país o en España.
Una vez inscrito el matrimonio tendrá efectos en España, y el cónyuge
extranjero adquiere el estatus de familiar de ciudadano de la Unión.
2º-. Contraer matrimonio en España, este tipo de
matrimonio se denomina matrimonio por
poderes, se tramita ante el Registro Civil del domicilio del español y
se rige totalmente por la legislación española, el extranjero otorga ante el Cónsul
español en su país un poder a otra persona para que le represente en el proceso
matrimonial. Una vez celebrado el matrimonio surte plenos efectos y el cónyuge
extranjero adquiere (como en el caso anterior) el estatus de familiar de
ciudadano de la Unión.
¿Qué es el Matrimonio por Poderes?
El matrimonio
por poderes va a tener lugar cuando dos personas quieren celebrar
matrimonio pero por cuestiones varias se encuentran cada uno en lugares/países
distintos y no pueden estar los dos cónyuges presentes en el momento de la
celebración del mismo. Se usa generalmente para poder contraer matrimonio
entre español y extranjero al que por diferentes motivos no ha podido
serle concedido un visado para poder estar en España. Así de esta manera podrán
casarse gracias a un poder notarial que sustituye la presencia
física del que está lejos. Se regula en el artículo 55 del Código Civil:
“Podrá autorizarse en el expediente
matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del
Juez, Alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a
quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será
necesaria la asistencia personal del otro contrayente.
En el poder se determinará la persona con quien ha de
celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales
precisas para establecer su identidad.
El poder se extinguirá por la revocación del
poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de
ellos. En caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación en
forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se
notificará de inmediato al Juez, Alcalde o funcionario autorizante.”
Celebración del Matrimonio por poderes
Para la
realización de un matrimonio por poder habrán de aportarse los documentos
pertenecientes a los dos contrayentes que se relacionan a continuación:
a)
Certificación
literal de nacimiento.
b)
Certificado de
capacidad matrimonial o Certificación de Soltería.
c)
Certificado de si
con arreglo a las leyes de su país es necesaria, o no, la publicación de
edictos.
d)
Certificado de
empadronamiento o de residencia.
e)
Pasaporte o
permiso de residencia o documento que acredite su identidad.
f)
Impreso de
solicitud para contraer matrimonio.
Además de estos
documentos, necesitará un Poder Notarial, debidamente
legalizado, por el que se autoriza a una persona en España para que pueda
instar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento
matrimonial. Por medio de este poder notarial, redactado en forma de escritura
pública, se lleva a cabo el otorgamiento de un poder especial que el
contrayente no presencial debe otorgar en favor de la persona que le vaya a
representar en el momento de celebración del matrimonio. El poder en cuestión
puede ser otorgado ante Notario o ante Cónsul o
Representante Consular del país de origen, y debe incorporarse
en original al expediente matrimonial.
También deberá
facilitar a los funcionarios del Registro Civil, la dirección
del Consulado o Embajada más cercana al
domicilio de la persona que está en el extranjero.
Todos los
documentos extranjeros deberán estar debidamente legalizados, bien por el
Consulado o Embajada de España en su país, o por el Consulado o Embajada de su
país en España, o con la Apostilla de la Haya y traducidos, si
fuera el caso, al castellano, por un intérprete oficial.
Iniciado el
expediente (con la aportación de documentación necesaria, poder y apoderado) se
envía el exhorto al Consulado Español más cercano al domicilio del contrayente
extranjero, donde éste deberá hacer una comparecencia reservada prestando su
consentimiento.
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