Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión
Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de
dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a
residir en España por un período superior a tres meses, deberán
solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Estados miembros de la Unión Europea y Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia*, Italia, Letonia, Liechtenstein*, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega*, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa, Rumanía, Suecia, Suiza**.
(* Estados parte en el Acuerdo Sobre el
Espacio Económico Europeo. ** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la
Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de
personal).
Normativa básica:
Directiva 2004/38/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de
los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y
residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,
sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por
la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo.
Requisitos:
Requisitos para poder solicitar la tarjeta de familiar de comunitario:
1. Acompañar o reunirse con un ciudadano
de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con
derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser
trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y
medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante
con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.
2. El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:
a. Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
b. Ser trabajador por cuenta propia en España, o
c. Disponer para sí y
los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no
convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su
periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad
público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione
cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la
proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la
suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada
y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del
solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el
cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean
superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no
contributiva. (En este año 2016, la cantidad es de 428,05 euros), o
d. Ser estudiante y
estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado
por la administración educativa para cursar estudios o
formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad
público o privado contratado en España u otro país que proporcione
cobertura completa en España y declaración responsable de que
posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su
familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de
España durante su periodo de residencia.
3. Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:
a. Si es familiar de estudiante podrá ser:
i. Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
ii.
Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita
en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o
en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado la inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
iii. Hijo del
ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no
haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo
matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de
la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su
cargo, o sea incapaz.
iv. Cualquier
miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o
vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la
convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada
de 24 meses en el país de procedencia.
v. Cualquier
miembro de la familia que, por motivos graves de salud o discapacidad,
sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo
de su cuidado personal.
vi. Pareja
de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable
debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.
En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita
un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo
que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación
de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de
matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre
sí.
b. En los demás supuestos podrá ser:
i. Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
ii. Pareja con la
que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro
público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un
Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya
cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción
como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles
entre sí.
iii. Hijo directo
del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su
cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la
declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya
cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o
mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
iv. Ascendiente
directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de
su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya
recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial,
o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
v. Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
vi.
Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva
con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si
se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en
el país de procedencia.
vii.
Cualquier miembro de la familia que, por motivos graves de salud o de
discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión
se haga cargo del cuidado personal.
viii. Pareja
de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable
debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.
En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un
tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo
que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación
de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de
matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre
sí.
Se entenderá que
están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona
el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus
necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.
Documentación exigible para la Solicitud de tarjeta comunitaria:
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo
oficial (EX 19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por
el familiar del ciudadano de la Unión. http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/.
2. Pasaporte completo válido y en vigor
del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse
copia de éste y de la solicitud de renovación.
3. Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo.
4. En caso de pareja no registrada, documentación
acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la
existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de
convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la
descendencia en común.
5. Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico
Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años,
documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o
dependiente.
6. Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos
progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a
cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja
registrada.
7. Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o
pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de
familiar a cargo.
8. DNI del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse.
9. Si se trata de otro miembro de la familia, documentación
acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de
procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos
graves de salud o discapacidad.
10. Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo:
- Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
- Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
- Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
- Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquier de los siguientes documentos:
- Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
- Justificación de su establecimiento mediante inscripción en el Registro Mercantil.
- Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
- Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
- Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
- Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
- Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
- Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
- Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
- Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Cuando se trate de formularios
estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su
legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa
comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de asistencia sanitaria
S1, E109, E121…
Por otro lado, todo documento público
extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de
España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho
documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores
y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido
apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el
Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento
esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para
obtener más información sobre la traducción y legalización de los
documentos se podrá consultar la hoja informativa correspondiente.
Procedimiento para la presentación de la tarjeta comunitaria:
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el familiar del ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde
pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente. Para
obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al
público de la Oficina de Extranjería se podrá consultar la página: http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Plazo de presentación: tres meses
contados desde la fecha de entrada en España. Se entregará un resguardo
acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para
acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
Tasas: el importe es de 10,60 euros y
deberá ser abonada con anterioridad a la expedición de la tarjeta de
familiar de ciudadano de la Unión.
La expedición de la tarjeta de
residencia deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a
la presentación de la solicitud. La resolución favorable tiene efectos
desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de
ciudadano de la Unión.
Validez de la tarjeta de residencia de
familiar de ciudadano de la Unión: la tarjeta tendrá una validez de
cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de
residencia de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.
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