Para poder hablar de las infracciones en extranjería,
es decir, en materia de extranjería, lo primero que debemos saber en que la
potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se encuentra reconocida
en el art. 25 de la CE y se ejercerá cuando haya sido expresamente atribuida
por una norma con rango de ley.
La Ley de extranjería, recoge las infracciones y
fija las sanciones a imponer cuando aquellas se produzcan. Las
infracciones en extranjería se clasifican en leves, graves y muy graves.
Así, las primeras quedan recogidas en el artículo
52, las segundas en el artículo 53 y las terceras en el artículo
54 de la Ley de extranjería.
Las infracciones en extranjería serán
consideradas como LEVES:
a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de
los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras
circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles
por la normativa aplicable.
b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las
autorizaciones una vez hayan caducado.
c) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización
administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con permiso de
residencia temporal.
d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito
geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que
se es titular.
e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para
trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción
por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.
Las infracciones en extranjería
serán consideradas como GRAVES:
a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la
prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada
más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no
hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto
reglamentariamente.
b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de
trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente
con autorización de residencia válida.
c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la
obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios
que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en
falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta
en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que tales
hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad tuviera
conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en
conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse
el oportuno expediente sancionador.
d) El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública,
de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población
concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
e) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un
año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma
naturaleza.
f) La participación por el extranjero en la realización de actividades
contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de
21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
g) Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir
la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente
impuestas.
h) Incumplir la obligación del apartado 2 del artículo 4.
2. También son infracciones graves:
a) No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al
trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta
ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las
condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga
constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para
el comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exento de esta
responsabilidad el empresario que comunique a las autoridades competentes la
concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la
viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de
dicha relación.
b) Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse
en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con
ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de
residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.
c) Promover la permanencia irregular en España de un extranjero,
cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y
continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su
visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las
circunstancias personales y familiares concurrentes.
d) Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal
por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha
vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una
infracción por cada persona indebidamente inscrita.
Las infracciones de extranjería
serán consideradas como MUY GRAVES:
a) Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden
perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en
actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
b) Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro,
individualmente o formando parte de una organización, la inmigración
clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su
permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.
c) La realización de conductas de discriminación por motivos raciales,
étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en el artículo 23
de la presente Ley, siempre que el hecho no constituya delito.
d) La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con
carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo,
incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros
ocupados, siempre que el hecho no constituya delito.
e) Realizar, con ánimo de lucro, la infracción prevista en la letra d) del
apartado 2 del artículo anterior.
f) Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se
realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos
reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.
g) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un
año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma
naturaleza.
2. También son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones previstas para los transportistas en
el artículo 66, apartados 1 y 2.
b) El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, hasta el
territorio español, por los sujetos responsables del transporte, sin que
hubieran comprobado la validez y vigencia, tanto de los pasaportes, títulos de
viaje o documentos de identidad pertinentes, como, en su caso, del
correspondiente visado, de los que habrán de ser titulares los citados
extranjeros.
c) El incumplimiento de la obligación que tienen los transportistas de
hacerse cargo sin pérdida de tiempo del extranjero o transportado que, por
deficiencias en la documentación antes citada, no haya sido autorizado a entrar
en España, así como del extranjero transportado en tránsito que no haya sido
trasladado a su país de destino o que hubiera sido devuelto por las autoridades
de éste, al no autorizarle la entrada.
Esta obligación incluirá los gastos de mantenimiento
del citado extranjero y, si así lo solicitan las autoridades encargadas del
control de entrada, los derivados del transporte de dicho extranjero, que habrá
de producirse de inmediato, bien por medio de la compañía objeto de sanción o,
en su defecto, por medio de otra empresa de transporte, con dirección al Estado
a partir del cual haya sido transportado, al Estado que haya expedido el
documento de viaje con el que ha viajado o a cualquier otro Estado donde esté
garantizada su admisión.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no se considerará
infracción a la presente Ley el hecho de transportar hasta la frontera española
a un extranjero que, habiendo presentado sin demora su solicitud de protección
internacional, ésta le sea admitida a trámite, de conformidad con lo
establecido en la Ley 12/2009, de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo
y de la protección subsidiaria.
Para finalizar debemos señalar que las sanciones
en el ámbito de la extranjería que se pueden imponer por la comisión de las
infracciones indicadas anteriormente consistirán en una multa o en la
expulsión de España con la consiguiente prohibición de entrada. Se debe de
imponer una u otra, pero en ningún caso pueden concurrir las dos a la vez.
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