Las salidas fuera de España en
periodos prolongados pueden ocasionar la extinción y pérdida de la autorización
de residencia, pero, ¿cómo debemos contar dichos plazos para saber el tiempo
fuera de España que podemos estar?
Como sabéis, existen distintas causas por las que un
extranjero residente en España puede perder una autorización de residencia o de
residencia y trabajo. Una de ellas es la ausencia de territorio español durante un periodo
de tiempo según se trate de una tarjeta u otra.
Los plazos fuera de España, en el caso de las
autorizaciones de residencia más comunes son, de seis meses en el periodo de un
año para autorizaciones temporales, un año de forma continuada fuera de la
Unión Europea para residencia de Larga Duración o Larga Duración UE, seis meses
en el periodo de un año fuera de España para Tarjeta Comunitaria y, dos años
fuera de España para Tarjeta Comunitaria Permanente.
El problema radica en que muchas personas no
comprenden desde cuándo deben empezar a contar dichos plazos de estancia fuera
de España para saber o no si su tarjeta puede ser extinguida. Y es la normativa
de extranjería no establece momento concreto. Ni año natural (1 de enero a 31
de diciembre), ni desde la vigencia (fecha de expedición de la tarjeta o concesión
de la residencia), y claro, esto crea algo de confusión.
En el caso de las residencia de Larga Duración, Larga Duración UE o Tarjeta Comunitaria
Permanente es sencillo. Se trata de periodos de estancia fuera
de la Unión Europea de forma continuada que siempre empezarán a
contarse desde el momento en que abandonamos la Unión Europea y que terminan en
el momento que realizamos nuevamente la entrada a la Unión Europea.
El problema radica en el cómputo de esos plazos de
extinción en los casos de tarjetas de residencias temporales. La norma habla de
seis meses en el periodo de un año por lo que el cálculo deberemos realizarlo
necesariamente desde una fecha concreta en el calendario y contando un año
hacia atrás. Por ejemplo, si hoy es día 19 de noviembre de 2014, para comprobar
si estamos en causa de extinción de la residencia temporal, deberemos mirar
atrás hasta el 19 de noviembre de 2013 y comprobar que en ese periodo de tiempo
nuestra estancia fuera de España, ya sea en una salida o en varias, nunca ha
superado los seis meses.
Claro, si lo que necesitamos en prevenir esa situación
y evitar caer en este supuesto de extinción, deberemos hacer un cálculo
especulando con la fecha de previsible regreso a España después de nuestro
viaje y contar desde ese momento hacia atrás un año antes. Si comprobamos que
durante el año anterior a la fecha prevista de entrada en España podríamos
haber permanecido más de seis meses fuera del país, ya sabemos que
estaríamos en causa de extinción y deberemos, para evitar perder la
tarjeta, adelantar nuestro regreso a España.
La verdad, no es sencillo hacer estos cálculos y aun
así nos encontramos con muchos casos en los que el ciudadano extranjero ya se
ha pasado los plazos legales de estancia fuera de España o de la UE.
Además, a mayor abundamiento y por si esto fuera poco,
también tenemos que tener en cuenta que de cara a la solicitud de la residencia
de Larga Duración, Larga Duración UE y Tarjeta Comunitaria Permanente, las
ausencias totales del país no pueden superar, como norma general, los 10 meses
si queremos cumplir con el requisito de residencia continuada necesario para
adquirir cualquiera de estas autorizaciones de residencia o tarjetas.
http://www.parainmigrantes.info/como-contar-el-tiempo-fuera-de-espana-para-perder-la-tarjeta-de-residencia-219/
http://www.parainmigrantes.info/como-contar-el-tiempo-fuera-de-espana-para-perder-la-tarjeta-de-residencia-219/
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