TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias
excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen
en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados
socialmente.
NORMATIVA
BÁSICA
1)
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración
Social (art. 31.3).
2)
Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al
66 y del 123 al 130).
3)
Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de
mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados
servicios.
4)
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
REQUISITOS
1)
No ser ciudadano de un Estado de la
Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de
ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de
ciudadano de la Unión.
2)
Carecer de antecedentes penales en
España y
en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el
ordenamiento español.
3)
No tener prohibida la entrada en
España y
no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que
España tenga firmado un convenio en tal sentido.
4)
No encontrarse, en su caso,
dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero
haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5)
Haber permanecido con carácter
continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este
requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden
superar los 120 días.
6)
Tener vínculos familiares (cónyuge o
pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y
línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien,
presentar un informe que acredite su integración social emitido por la
Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha
autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30
días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado,
podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en
derecho.
7)
Contar con un contrato de trabajo
firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el
empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse
al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
La empresa también deberá garantizar la actividad continuada,
disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su
proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una
persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario
convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros
mensuales).
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros).
Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad
anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con
distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos
de seis meses.
También se admite la presentación de varios contratos en una misma
ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de
duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no
inferior a 30 horas en cómputo global.
Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que
se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan
de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de
integración social que emita la Comunidad Autónoma.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
NOTA: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y
exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1)
Impreso de solicitud en modelo
oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el
extranjero.
2)
Copia completa del pasaporte, título de
viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
3)
Documentación acreditativa de la
permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que se
aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante,
preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración
Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos
relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en
la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o
estatal que justifique la presencia en España.
4)
Certificado de antecedentes penales expedido por
las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco
últimos años anteriores a la entrada en España.
5)
Documentación acreditativa de los
vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado
de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido
por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
6)
Documentación acreditativa de los
medios de vida:
A.
Contrato de trabajo con las
características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También deben
acompañarse los siguientes documentos:
a) Copia del N.I.F.
y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
b) Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación
profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
c) Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia
necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de
Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo,
debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
B.
En caso de no presentarse el contrato,
podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la
integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al
solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario aportar:
a) Documentación que acredite tener medios de vida suficientes
para su manutención.
b) En los casos que se pretenda realizar una actividad por
cuenta propia, se deberán presentar los siguientes documentos:
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los
servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen
en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a
300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en
los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante
de pago del tributo correspondiente.
En el resto de actividades y prestaciones de servicios
profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para
la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para
el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los
trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de
solicitud ante los organismos correspondientes.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación
y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el
ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica
suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u
otras.
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con
indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso,
puestos de trabajo cuya creación se prevea.
A título de ejemplo y con independencia de su justificación
mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados b), c) y d)
pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las
siguientes organizaciones:
· Federación Nacional de Asociaciones
de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA).
· Unión de Profesionales y
Trabajadores Autónomos (UPTA).
· Confederación Intersectorial de
Autónomos del Estado Español (CIAE).
· Organización de Profesionales y
Autónomos (OPA).
· Unión de Asociaciones de
Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar
traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la
solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser
previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el
país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho
documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor
según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho
documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
PROCEDIMIENTO
1.
Sujeto
legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su
representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
2.
Lugar de
presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero
tenga fijado el domicilio.
3.
Tasa de
residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará
en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el
plazo de diez días hábiles, es:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero………..……..36,78 euros.
4.
Plazo de
resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido
dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá
entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
(Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el
Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o
normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución
se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se
accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por
notificada).
5.
La concesión de
la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por
cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquélla, si los medios de vida
acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.
6.
En el plazo de
un mes
desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por
circunstancias excepcionales, deberá realizarse, en su caso, la afiliación
y/o alta de la Seguridad Social por la misma empresa que figura en el
contrato que obra en el expediente. Cumplida la condición, la autorización
comenzará su período de vigencia.
7.
En el caso de
que los medios económicos no deriven de actividad por cuenta ajena o propia, la
vigencia de la autorización comenzará desde la notificación de la concesión de
la autorización.
8.
En el plazo de un mes desde la
notificación de la concesión de la autorización de residencia por
circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente
la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o
Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa.
9.
El solicitante
exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de
viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.
- Acreditación del alta en Seguridad Social.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
10. La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término
se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia
y trabajo.
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