¿Qué
documentos se exigen?
Los documentos que se necesitan:
1.
Certificado de matrimonio original expedido por
el Registro Civil local del lugar de celebración, traducido en su caso y
legalizado en el Consulado del país en que tuvo lugar, si estuviere
autorizado para ello, o por el Consulado español en dicho país, o bien “apostillado”
con arreglo a lo establecido por el Convenio de la Haya de octubre de 1961, si
procediere su aplicación, siempre y cuando fuera necesaria la legalización o
apostilla. En el caso de no poder aportar el certificado de matrimonio deberá
ser incoado el oportuno expediente de inscripción fuera de plazo.
2.
Certificado literal de nacimiento del cónyuge
español, expedido por el Registro Civil español.
3.
En su caso, certificado del anterior
matrimonio del cónyuge o de ambos cónyuges expedido por el Registro Civil
español en el que consta inscrita su disolución.
4.
Fotocopia compulsada del Documento
Nacional de Identidad u otra documentación española del cónyuge, así como
la documentación del cónyuge extranjero.
5.
Certificado de empadronamiento en el
Ayuntamiento de su residencia que acredite la fecha desde la cual el interesado
reside en España, y cualquier otro documento que acredite su domicilio
permanente y estable en España.
6.
Certificado de nacimiento del cónyuge
no español (en su caso traducido, legalizado/apostillado).
7.
Hoja declaratoria de datos (Formulario
relleno).
8.
Fotocopia del Libro de Familia (si
lo hubiera).
9.
Solicitud de inscripción de
matrimonio civil celebrado fuera de España (formulario relleno).
NOTA: la presentación de los anteriores documentos no impide que una vez
examinada la solicitud, el promotor pueda ser requerido para que aporte una
nueva documentación o las pruebas que en derecho se consideren procedentes.
¿Dónde
presentar la solicitud?
En el Registro Civil donde se haya celebrado el matrimonio, o el
Registro Civil Central en el supuesto de matrimonio celebrado en el extranjero
cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la
adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio y resida
habitualmente en España.
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