sábado, 30 de julio de 2016

Inscripción de matrimonio civil celbrado fuera de España



¿Qué documentos se exigen?

Los documentos que se necesitan:

1.      Certificado de matrimonio original expedido por el Registro Civil local del lugar de celebración, traducido en su caso y legalizado en el Consulado del país en que tuvo lugar, si estuviere autorizado para ello, o por el Consulado español en dicho país, o bien “apostillado” con arreglo a lo establecido por el Convenio de la Haya de octubre de 1961, si procediere su aplicación, siempre y cuando fuera necesaria la legalización o apostilla. En el caso de no poder aportar el certificado de matrimonio deberá ser incoado el oportuno expediente de inscripción fuera de plazo.

2.      Certificado literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por el Registro Civil español.

3.      En su caso, certificado del anterior matrimonio del cónyuge o de ambos cónyuges expedido por el Registro Civil español en el que consta inscrita su disolución.

4.      Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad u otra documentación española del cónyuge, así como la documentación del cónyuge extranjero.

5.      Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de su residencia que acredite la fecha desde la cual el interesado reside en España, y cualquier otro documento que acredite su domicilio permanente y estable en España.

6.      Certificado de nacimiento del cónyuge no español (en su caso traducido, legalizado/apostillado).

7.      Hoja declaratoria de datos (Formulario relleno).




8.      Fotocopia del Libro de Familia (si lo hubiera).

9.      Solicitud de inscripción de matrimonio civil celebrado fuera de España (formulario relleno).



NOTA: la presentación de los anteriores documentos no impide que una vez examinada la solicitud, el promotor pueda ser requerido para que aporte una nueva documentación o las pruebas que en derecho se consideren procedentes.

¿Dónde presentar la solicitud?

En el Registro Civil donde se haya celebrado el matrimonio, o el Registro Civil Central en el supuesto de matrimonio celebrado en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio y resida habitualmente en España.

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