lunes, 22 de agosto de 2016

Inscripción de pareja de hecho en el registro de unión de hecho de Madrid


¿Qué es?
 

Registro de carácter administrativo, en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la ley reguladora.

 
¿Quién puede?

1. Ser mayor de edad o menor emancipado.
2. Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses (si acaba de cancelar una inscripción anterior recuerde que para solicitar una nueva debe de esperar doce meses desde la fecha de cancelación).
3. Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
4. Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
5. No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja  (hasta tercer grado).
6. No formar unión de hecho con otra persona.
7. No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
8. No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.



¿Qué necesitas presentar?

Se presentará original y fotocopia de la siguiente documentación:

1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
2. Justificante de pago de la tasa (modelo 030 que encontrará en el apartado Gestión / Tasas en la columna de la derecha).
3. NIF o NIE, Pasaporte o Tarjeta de residencia (documentos que estén en vigor) de los solicitantes y los testigos.
4. Certificación* del padrón municipal (expedido por el Ayuntamiento del término municipal donde residan). No se admitirán volantes. No será necesaria su aportación si se autoriza su consulta en el modelo de solicitud.
5. Autorización firmada para la consulta de datos personales y presentación de la solicitud (Véase apartado Gestión/Solicitud/Anexos) La autorización se rellenará solamente cuando la solicitud se presente por medio de un representante.
6. Acreditación de la emancipación (en el caso de menores de edad).
7. Certificado* de estado civil:

7.1. Para españoles:
7.1.1. Divorciados, anulados o separados judicialmente:
Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
7.1.2. Solteros: Certificado de estado civil. (Se solicita en el Registro Civil, C/ Pradillo, 66, si residen en Madrid capital o en el Juzgado de su localidad, si residen en otra población)
7.1.3. Viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

7.2. Para extranjeros:
7.2.1. Divorciados, anulados o separados judicialmente:
Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
7.2.2. Solteros: Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.
7.2.3. Viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido. 

- El original de la documentación extranjera, o documentación expedida por los servicios consulares extranjeros en España, debe estar debidamente legalizada (la legalización sólo se podrá llevar a cabo por la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero, del Ministerio de Asuntos Exteriores) salvo en los casos en que el país que expida el documento haya firmado un Convenio Internacional con España que le exima de tal requisito. Sólo se aceptará documentación original.

- Todos los documentos expedidos en un idioma que no sea el castellano, deberán ser traducidos por Traductor/a-Intérprete Jurado nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. (Para ello, puede consultar el listado de traductores-intérpretes jurados en ejercicio en www.maec.es. A su vez, las embajadas, consulados y notarías disponen de traductores jurados habilitados para tal fin).

* Los Certificados tendrán una validez de tres meses desde su expedición.

 Para solicitar la inscripción es necesario pedir cita, presencialmente, en la C/ Gran Vía nº 18- planta baja, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas. Para ello se presentará original o copia de NIF o NIE, Pasaporte o Tarjeta de residencia (en vigor) pertenecientes a los dos miembros de la unión.



-Independientemente de si la solicitud se presenta de forma presencial o telemática ésta se firmará el día de la cita, personal y conjuntamente, por los miembros de la unión de hecho, ante el Registro de Uniones de Hecho en la calle Gran Vía, 18 - planta baja.

- La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos se deberá presentar con un mes de antelación al día de la cita en el Registro de Uniones de Hecho por parte de los solicitantes (excepto el pago de la tasa, que se podrá realizar más tarde). La documentación se entregará personalmente en la C/ Gran Vía, nº 18 - planta baja, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas o en cualquier Registro de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Si la documentación estuviera incompleta o no fuera correcta en su totalidad el día de su presentación, se dispone de 10 días hábiles para subsanar.

- Los miembros de la unión deberán acudir acompañados de dos testigos mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que acreditarán mediante declaración jurada la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante al menos doce meses, de los miembros de la unión de hecho en relación de afectividad.

- El aforo máximo, el día de la inscripción, será de 8 personas (pareja y testigos incluidos), identificadas mediante DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia en vigor.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario