Como ya sabemos, para que un documento extranjero
sea válido en España es necesario que, previamente, esté debidamente legalizado
o, en su caso, apostillado.
La Apostilla de la Haya es, por tanto, un
procedimiento de reconocimiento de validez y autenticidad de los documentos
mediante la estampa de un sello que coloca la autoridad competente del Estado
que expide el documento. De esta forma, no es necesario realizar el
procedimiento de legalización por vía diplomática que exige el cumplimiento de
todo un procedimiento de validación por parte de las autoridades competentes
del país que expide el documento, así como por parte del país en el que va a
surtir efectos dicho documento.
Sin embargo, no todos los países pueden
apostillar sus documentos. Únicamente los países que se hayan acogido al
Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961. Desde que se firmará por primera
vez, se han acogido a dicho convenio 112 países.
Los últimos países en adherirse a este
convenio son Marruecos, Brasil y Chile. Para los dos primeros países,
Marruecos y Brasil, el convenio entrará en vigor y, por tanto, comenzará a
surtir efectos, el 14 de agosto de 2016. Para Chile entrará en vigor el próximo
30 de agosto.
El reino de Marruecos ha habilitado una página web (http://www.apostille.ma) para más detalles a sus ciudadanos.
La adhesión de estos tres países a esta
Convención permitirá una mayor celeridad en la preparación de los documentos
que son requeridos aportar en procedimientos administrativos (nacionalidad
española, autorización de residencia…) que sean llevados a cabo en ellos o desde
ellos a otros países signatarios de la misma.
Adhesión: 27-11-2015. Entrada en vigor:
14-08-2016
En cumplimiento del párrafo 2 del artículo 6
del Convenio, el Reino de Marruecos designa a los funcionarios de los
tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación (ordinarios y
especializados) y el tribunal de casación vinculado al Ministerio de la
Justicia y las Libertades como autoridades a las que, por razón de su cargo,
atribuye competencia para expedir la apostilla prevista en el párrafo primero
del artículo 3 respecto de los documentos a los que se refiere la letra a) del
artículo 1, relativa a los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario
vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio
público, o de un secretario, oficial o agente judicial.
En cumplimiento del párrafo 2 del artículo 6
del convenio, el Reino de
Marruecos designa a las autoridades locales de las provincias y prefecturas
vinculadas al Ministerio del Interior como autoridades competentes, por razón
de su cargo, para expedir los documentos previstos en las letras b), c) y d)
del artículo 1 del Convenio.
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