domingo, 21 de agosto de 2016

Marruecos de adhiere al convenio de la haya para la Apostilla de documentos públicos



Como ya sabemos, para que un documento extranjero sea válido en España es necesario que, previamente, esté debidamente legalizado o, en su caso, apostillado.

La Apostilla de la Haya es, por tanto, un procedimiento de reconocimiento de validez y autenticidad de los documentos mediante la estampa de un sello que coloca la autoridad competente del Estado que expide el documento. De esta forma, no es necesario realizar el procedimiento de legalización por vía diplomática que exige el cumplimiento de todo un procedimiento de validación por parte de las autoridades competentes del país que expide el documento, así como por parte del país en el que va a surtir efectos dicho documento.




Sin embargo, no todos los países pueden apostillar sus documentos. Únicamente los países que se hayan acogido al Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961. Desde que se firmará por primera vez, se han acogido a dicho convenio 112 países.

Los últimos países en adherirse a este convenio son Marruecos, Brasil y Chile. Para los dos primeros países, Marruecos y Brasil, el convenio entrará en vigor y, por tanto, comenzará a surtir efectos, el 14 de agosto de 2016. Para Chile entrará en vigor el próximo 30 de agosto.


El reino de Marruecos ha habilitado una página web (http://www.apostille.ma) para más detalles a sus ciudadanos.

La adhesión de estos tres países a esta Convención permitirá una mayor celeridad en la preparación de los documentos que son requeridos aportar en procedimientos administrativos (nacionalidad española, autorización de residencia…) que sean llevados a cabo en ellos o desde ellos a otros países signatarios de la misma.

Adhesión: 27-11-2015. Entrada en vigor: 14-08-2016

En cumplimiento del párrafo 2 del artículo 6 del Convenio, el Reino de Marruecos designa a los funcionarios de los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación (ordinarios y especializados) y el tribunal de casación vinculado al Ministerio de la Justicia y las Libertades como autoridades a las que, por razón de su cargo, atribuye competencia para expedir la apostilla prevista en el párrafo primero del artículo 3 respecto de los documentos a los que se refiere la letra a) del artículo 1, relativa a los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial.

En cumplimiento del párrafo 2 del artículo 6 del convenio, el Reino de Marruecos designa a las autoridades locales de las provincias y prefecturas vinculadas al Ministerio del Interior como autoridades competentes, por razón de su cargo, para expedir los documentos previstos en las letras b), c) y d) del artículo 1 del Convenio.

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